El Constitucional anula dos artículos sobre las rebajas

Mar 7, 2016 | Novedades Inicio

Artículo de Europa Press, publicado en El Economista, en el que se recoge nuestra posición El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos sobre las rebajas tras ser recurridos por la Generalitat de Cataluña, al tiempo que ha desestimado el recurso catalán contra determinados preceptos del plan antidéficit del Gobierno de Mariano Rajoy, entre […]

Artículo de Europa Press, publicado en El Economista, en el que se recoge nuestra posición

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos sobre las rebajas tras ser recurridos por la Generalitat de Cataluña, al tiempo que ha desestimado el recurso catalán contra determinados preceptos del plan antidéficit del Gobierno de Mariano Rajoy, entre ellos el relacionado con los horarios comerciales.

En concreto, el alto tribunal anula los artículos 28.4 y 28.5 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad referidos a los objetos de venta en rebajas y recupera el contenido de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.

Así, tras la sentencia del Constitucional, los artículos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo minimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podran haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

Con esta redacción, según han explicado a Europa Press en fuentes de la Confederación Española del Comercio (CEC), se aporta más garantías a los consumidores y se recupera una pequeña parte de la esencia del concepto de rebajas, que tanto defienden los pequeños comerciantes, como ventas especiales para dar salida al stock de temporada.

Según la sentencia del Constitucional, ambos artículos contienen disposiciones relativas a los artículos objeto de las ventas en rebajas o de las ventas en promoción o en oferta cuya finalidad principal es la protección de los consumidores que utilicen estas modalidades de venta, haciendo referencia a garantías de autenticidad de los productos objeto de la venta en rebajas para salvaguarda de aquellos, así como estableciendo criterios respecto a los artículos en promoción a fin de evitar engaños o confusiones.

Se trata, según el Constitucional, de previsiones jurídico-públicas que atienden fundamentalmente a la situación del consumidor como destinatario de los productos.

En su opinión, no forman parte del núcleo normativo que es propio de la figura contractual de la venta en rebajas o de las ventas en promoción o en oferta, ni se sitúan en la defensa de la competencia en el mercado, ni tienen una incidencia significativa en la actividad económica que justifique la invocación del artículo de la normativa comunitaria 149.1.13.

Por el contrario, según el alto tribunal, se inscriben en las competencias autonómicas en materia de comercio interior y protección del consumidor y el usuario.

Respecto a los horarios comerciales, el Constitucional ha desestimado el recurso catalán contra el plan antidéficit del Gobierno ‘popular’ en esta materia, al que se le reprocha la vulneración de las competencias autonómicas en materia de comercio interior, extremo que es negado por el Abogado del Estado.

SE MANTIENE LA LIBERALIZACION DE HORARIOS.

En este sentido, el Constitucional ha considerado que el Estado, en el ejercicio de sus competencias, decidió establecer un régimen de más amplia liberalización de horarios, lo que no resulta contrario al orden constitucional de distribución de competencias.

El Gobierno estatal fijó un régimen de horarios comerciales en el que se impedía que el horario global semanal pudiera restringirse a menos de 72 horas, correspondiendo al propietario, dentro del respeto al límite semanal, determinar el horario diario de apertura y cierre del establecimiento.

«La norma establece simplemente una consecuencia para el caso de falta de ejercicio de las competencias autonómicas en materia de comercio en el subsector de los horarios comerciales, de modo que no impone una libertad horaria -que sería conforme con el orden competencial, de acuerdo con la doctrina- sino que permite que las Comunidades Autónomas opten por ella en el caso de que decidan no utilizar las posibilidades de regulación que derivan de la norma estatal», señala la sentencia.

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